En estos tiempos hemos asistido a un fenómeno que no
se solía presenciar, y es la renuncia de los herederos a la herencia, no por
motivo de deudas sino porque los altos impuestos que había en muchas
Comunidades Autónomas, hacían imposible el pago de los mismos. La renuncia a la
herencia es un instituto que requiere de unas formalidades, no pudiendo
realizarse más que ante Notario, lo que ya va a suponer un desembolso. Así
podemos definir dos tipos de renuncias la llamada Pura, Simple y Gratuita y el
Resto de renuncias.
Dos son las situaciones básicas en las que puede
encontrarse un potencial heredero ante Hacienda. Por un lado, es posible que la AEAT le declare sucesor del contribuyente,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, y
le exija las obligaciones tributarias (excluidas las sanciones), que tenía
pendientes el fallecido.
Por otro lado, el heredero puede encontrarse en
una situación tal en la que, pagar el coste fiscal de heredar los bienes que le
corresponden en la herencia, le deja en una situación económica muy precaria,
viéndose obligado a malvender parte de los bienes heredados para poder
pagar la factura fiscal que le exige Hacienda.
Los efectos de la renuncia se retrotraen a la
fecha de fallecimiento del causante, por lo que, sobre el papel, es
posible realizarla en cualquier momento, incluso cuando Hacienda trata
de derivar a un contribuyente las obligaciones tributarias o cuando se le está
investigando por no haber presentado la declaración del Impuesto de Sucesiones.
En resumen son: Renuncia pura, simple y graruita y
otros tipos.
Los herederos o llamados a suceder al causante
(fallecido) pueden aceptar la herencia o repudiarla, pero además pueden
renunciar.
La renuncia de una herencia puede ser de forma
gratuita o a cambio de un precio.
Siempre deberá ser realizada de manera expresa y
formalizarse dicha renuncia en escritura pública ante notario o en el juzgado
si hay un procedimiento judicial abierto por la herencia. La renuncia debe ser
total, no pudiéndose renunciar a sólo una parte de la herencia.
Los requisitos personales de quien debe hacer la renuncia
son capacidad de obrar esto es que debe ser capaz (capacidad de disponer de sus
bienes). Si se trata de un menor de edad o una persona incapacitada
judicialmente, deberá asistirla el tutor legal de esa persona debe pedir
autorización judicial para realizar la renuncia en nombre del menor o incapaz.
En cuanto a la tributación de las renuncias se
distinguen los siguientes casos:
Renuncia pura, simple y gratuita
Estas renuncias conocidas jurídicamente como repudiación , y que no se hacen en
favor de ningún beneficiario concreto, se equiparan a las repudiaciones. La
parte de la herencia que le corresponde a la persona que ha renunciado se
reparte entre los herederos que sí la hayan aceptado, lo que se llama acrecer,
pues se incrementa su cuota hereditaria con la del renunciante.
El renunciante no tributará al considerarse que no llegó
a aceptar la herencia. Por lo tanto, no es herederos, ni, en consecuencia,
sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El beneficiario de la renuncia tributará por la
adquisición de la parte repudiada o renunciada en el Impuesto de Sucesiones,
esto es se incrementará la cuota tributaria del resto de herederos. En cuanto
al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del
que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al
beneficiario.
El problema se da cuando renuncian todos los herederos
testamentarios, pués en ese caso se abre la sucesión intestada.
Resto de casos de renuncia de una
herencia
Cuando no estamos ante una renuncia simple, se
considera que el renunciante sí acepta la herencia, a la que posteriormente
renuncia, por lo que hay transmisión y se produce el hecho imponible del
impuesto de sucesiones.
En estos supuestos, se producen dos hechos sujetos a
tributación:
Por una parte, la transmisión hereditaria del causante
(fallecido) al renunciante, que estará sujeta al Impuesto de Sucesiones por el
concepto de adquisición por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Además, la transmisión del renunciante al beneficiario
de dicha renuncia supone un nuevo hecho imponible y según se haga dará lugar a
una tributación por un impuesto u otro, además tributará según sea gratuita o
no la renuncia de la siguiente forma:
- Estará
sujeta al Impuesto sobre Donaciones si la renuncia es gratuita, aunque
quedan dudas si se acude al pacto de mejora, ya que si entra en el
patrimonio del renunciante, sería una buena manera de ahorrar impuetos.
- Si la
renuncia es onerosa al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En cualquier caso, las leyes fiscales varían según
Comunidades y con el tiempo, lo que ha de tenerse en cuenta.
Con el fin de evitar que se utilice esta figura como
método para eludir el pago de impuestos, el artículo 28.3 de la Ley del
Impuesto de Sucesiones y Donaciones, establece una regla de cierre: “La
repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a
la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación”.
Cómo y cuándo hacerlo
Mientras que la aceptación de los bienes
puede realizarse de forma tácita o expresa, la renuncia ha de realizarse en
documento público. Esta es una cuestión clave para evitar pagar los
impuestos de una herencia. A menudo puede surgir la tentación de no renunciar a
la herencia de entrada, y esperar tranquilamente a ver si prescribe el pago del
impuesto de sucesiones. Si llega una notificación de Hacienda, bastaría con
formalizar la renuncia y enviársela a la Agencia Tributaria.
Sin embargo, la aceptación a la herencia puede
ser tácita. Esto supone que “si un contribuyente ha llevado a cabo actos de administración
de los bienes integrantes de una herencia, tales como el cobro de
arrendamientos, presentación de declaraciones, etc... será imposible
que pueda oponer la renuncia a una herencia, porque con dichos actos demuestra
que la ha aceptado tácitamente”.