PRODUCTOS
TOXICOS BANCARIOS y SU COMERCIALIZACION IRREGULAR.
Muchos consumidores han sido afectados por la
comercialización irregular de productos tóxicos, las normas comunitarias hacen
que los consumidores tengan una especial protección, lo que hace factible la
posibilidad de reclamar contra las entidades financieras que indebidamente
comercializaron estos productos.
En AV&DB tenemos una larga experiencia en productos bancarios, con
resultados altamente positivos para nuestros clientes.
Valores
Santander, Participaciones Preferentes de Caixanova, Unión Fenosa,…
Muchas
veces no se llega siquiera a juicio, aunque hay entidades que si no es en el
Juzgado no llegan a acuerdos.
Por
suerte para los ciudadanos, las normas Comunitarias han obligado, ya
directamente por su aplicación, ya a través del TJUE a las administraciones
españolas a cambiar su forma de actuar y empezar a aceptar lo que era un
clamor, los abusos de las empresas financieras, aunque no siempre, si con
demasiada frecuencia, ante la pasividad de los organismos de control, cuya
inacción provoco muchos de estos males.
El cambio de una regulación escasa a la realizada en la UE supone para el ciudadano medio tener garantías que antes no tenía, y el incumplimiento de las mismas supone la comisión de hechos susceptibles de reclamación. http://laeconomiadelosconsumidores.adicae.net/index.php?articulo=2534
O
en prestamos hipotecaros
http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/743-clausulas-abusivas-en-contratos-de-prestamo-hipotecario-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea.html
Las
clausulas exoneratorias o disclaimers, se han declarado nulas, pues realmente
no era una información como tal, sino un intento de cubrirse o exonerarse ante
reclamaciones.
Merece
la pena informarse de los derechos de uno, ya a través de las oficinas de
consumo, ya mediante consulta a un profesional, o a través de
asociaciones.
La
reclamación individual suele ser la forma más rápida de conseguir resultados
positivos, no se debe perder de vista si uno no puede costear un procedimiento
judicial que tiene la opción de solicitar justicia gratuita o acudir a
financiación que ya se da mediante compañías dedicadas a financiar
reclamaciones judiciales.
Los
tribunales han indicado cual es el error que supone la nulidad de la
contratación
Ese error reúne los requisitos legalmente
exigidos para estimar viciado el consentimiento prestado en tal situación pues,
por la insuficiente y errónea información recibida, los actores compraron lo
que creyeron que era un producto seguro cuando en realidad era un instrumento
financiero altamente volátil, de carácter perpetuo, resultando ese error
excusable cuando lo hicieron confiando en el asesoramiento de los empleados de
la entidad a la que llevaban acudiendo muchos años. Y ese error provocado por
la demandada determina la nulidad de la operación realizada sin que la
percepción de intereses pueda considerarse una actuación de confirmación del
contrato. Para que ello fuera así era necesario que los actores hubieran
constatado el alcance y la transcendencia del error y, seguidamente, hubieran
procedido a realizar un acto concluyente que implique su voluntad a renunciar a
la impugnación del contrato, para que ésta siga vigente.
Preferentes en el Tribunal Supremo: el perfil inversor es la clave
Cuando habla del producto dice la
Sentencia de la AP de Ourense SENTENCIA: 00508/2014, de 17 de diciembre de 2014, que este
despacho defendió contra ABANCA, antes NOVA CAIXA GALICIA. Dicha sentencia
dice:
Se trata, por tanto, de un instrumento de
riesgo elevado que puede generar rentabilidad pero también pérdidas en el
capital invertido, dependiendo de la situación del mercado, del emisor y de las
condiciones financieras del producto.
Estos valores constituyen instrumentos de
inversión complejos y de elevado riesgo.
El riesgo y la complejidad de estos productos ha determinado que la que
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su Guía para la verificación de
operaciones de renta fija, haya recomendado que cuando se dirijan al público en
general, se entregue al inversor, para garantizar la información, un resumen de
las características en formato tríptico que el inversor debe devolver firmado.
Analiza los
requisitos del error
El error constituye un falso conocimiento de
la realidad, y para que pueda provocar la nulidad del contrato debe reunir los
requisitos siguientes: que sea sustancial y derivado de actos desconocidos para
el que se obliga y se refiera a las cualidades esenciales de la cosa, no
pudiendo constituir este vicio el mero error de cálculo o de las previsiones
negociales; que no sea imputable al que lo padece, ni haberse podido evitar
mediante el empleo de una diligencia media o regular, teniendo en cuenta la
condición de las personas; y que quede suficientemente acreditado en las
actuaciones como cuestión de hecho.
Sobre la información
suministrada por la entidad dice
Pues bien, los demandantes adquirieron 2.300
títulos de participaciones preferentes de la emisión de 2005, por un importe de
138.000 euros, siendo preciso examinar si los mismos actuaron suficientemente
informados y prestaron su consentimiento sabiendo con exactitud qué era lo que
contrataban, partiendo de que para ello era preciso que la entidad les
suministrase información clara y comprensible sobre las características de los
productos y del riesgo que asumían en la operación, correspondiendo a la misma
la prueba de tal extremo.
Como se
trata de operación anterior a la MIFID dice la Sentencia
al tiempo de la celebración del
contrato, 1 de junio de 2005, el mismo se regía por la Ley del Mercado de
Valores, en su redacción entonces en vigor y por el RD 629/1993, vigente hasta
el 17 de febrero de 2008, derogado por el RD 217/2008, siendo de aplicación su
artículo 16 relativo a la información de la clientela, que establece en su
apartado 2 que las entidades de crédito deberán informar a sus clientes con la
debida diligencia de todos los asuntos concernientes a sus operaciones. Y en su
Anexo, bajo el título “Código general de conducta de los mercados de valores”,
integrado por sus artículos 1 a 7, se establecen determinados deberes que se
imponen a las entidades financieras como son los de imparcialidad y de buena fe
(artículo 1), cuidado y diligencia (artículo 2), recabar información de los
clientes para su correcta identificación, así como información sobre su
situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión cuando
esta última sea relevante para los servicios que se vayan a proveer (artículo
4), Esta información es clave y tiene como finalidad recomendar al cliente los
servicios o instrumentos que más le convengan. Especial importancia al respecto
encierra el artículo 5 sobre las obligaciones de información, cuando prescribe:
“1. Las entidades ofrecerán y
suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda
ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión y deberán
dedicar a cada uno el tiempo y la atención adecuados para encontrar los
productos y servicios más apropiados a sus objetivos.
2. Las entidades deberán disponer de los
sistemas de información necesarios y actualizados con la periodicidad adecuada
para proveerse de toda la información relevante al objeto de proporcionarla a
sus clientes.
3. La información a la
clientela debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo
para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que
cada operación conlleva, muy especialmente en los productos financieros de alto
riesgo, de forma que el cliente conozca con precisión los efectos de la
operación que contrata. Cualquier previsión o predicción debe estar
razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para
evitar malentendidos”.
Es así
posible reclamar, si bien depende de cómo se produjo la comercialización y de
las condiciones del cliente(perfil, conocimientos,…).
Como hacer, lo mejor es ponernos en contacto con unos profesionales, lo que en este despacho podemos hacer,si es así contacta a través de nuestro correo electrónico german.alonsoperez@gmail.com o a través de cita con el tfno. 986079166.
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