La
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, habilita en su disposición
final quinta al Consello da Xunta para dictar, en el plazo de un año, las
disposiciones para sudesarrollo reglamentario.
Además
se ha publicado ese mismo día otro Reglamento por el DECRETO 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos.
La
Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora
de la Xunta y su Presidente, es la
norma que regula las funciones del Consello de la Xunta, del Presidente,… según
el artículo 4.6 puede la Xunta dictar Decretos, así dispone entre sus funciones
CAPÍTULO II
De las atribuciones de la Xunta
Artículo 4.
Corresponde a la Xunta:
6. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y
ejecución de las leyes de Galicia así como los de las leyes del Estado, cuando
la competencia de ejecución corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud del
Estatuto de Autonomía o por delegación o transferencia.
Pero
habiéndose celebrado elecciones el Presidente había cesado( art. 21), por lo
que no podía ni convocar al Consello de la Xunta.
Artículo 21.
El Presidente de la Xunta cesa tras la celebración de
elecciones autonómicas, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o
por dimisión, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo.
Corresponde al Parlamento la apreciación de la incapacidad del Presidente.
Dado
que las elecciones se celebraron el 6 de septiembre no podía el Presidente
convocar al Consello de la Xunta y menos aprobar Decretos pues según dispone
Artículo 7.
1. El Consello será convocado por el Presidente de la
Xunta. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que será conformado por
el Secretario de acuerdo con las instrucciones del Presidente.
Esto
supone una norma emanada de órgano incompetente, el Presidente saliente no
podía en principio convocar al Consello de la Xunta pues había cesado tras las
elecciones, con todos los problemas que dará esta circunstancia, en
especialidad la falta de seguridad jurídica. Por otro lado, esta el hecho de que
la regulación exahustiva que pretende, da la impresión que incide en aspectos
que entran en la competencia estatal(obligaciones y derechos de los
propietarios,...).