viernes, 11 de noviembre de 2016

El Reglamento de la Ley del Suelo y el de apertura de establecimiento.

El pasado 9 de noviembre se publicaba el DECRETO 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a falta de un análisis reposado de la norma, llama la atención el hecho de que esté aprobado por un Gobierno en Funciones, en concreto por el Consello de la Xunta, y es que la propia Ley así lo dice

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, habilita en su disposición final quinta al Consello da Xunta para dictar, en el plazo de un año, las disposiciones para sudesarrollo reglamentario.



La Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente,  es la norma que regula las funciones del Consello de la Xunta, del Presidente,… según el artículo 4.6 puede la Xunta dictar Decretos, así dispone entre sus funciones
CAPÍTULO II
De las atribuciones de la Xunta
Artículo 4.
Corresponde a la Xunta:

6. Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes de Galicia así como los de las leyes del Estado, cuando la competencia de ejecución corresponda a la Comunidad Autónoma en virtud del Estatuto de Autonomía o por delegación o transferencia.

Pero habiéndose celebrado elecciones el Presidente había cesado( art. 21), por lo que no podía ni convocar al Consello de la Xunta.
Artículo 21.
El Presidente de la Xunta cesa tras la celebración de elecciones autonómicas, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria o por dimisión, fallecimiento o incapacidad para el ejercicio del cargo. Corresponde al Parlamento la apreciación de la incapacidad del Presidente.

Dado que las elecciones se celebraron el 6 de septiembre no podía el Presidente convocar al Consello de la Xunta y menos aprobar Decretos pues según dispone
Artículo 7.
1. El Consello será convocado por el Presidente de la Xunta. A la convocatoria se adjuntará el orden del día, que será conformado por el Secretario de acuerdo con las instrucciones del Presidente.



Esto supone una norma emanada de órgano incompetente, el Presidente saliente no podía en principio convocar al Consello de la Xunta pues había cesado tras las elecciones, con todos los problemas que dará esta circunstancia, en especialidad la falta de seguridad jurídica. Por otro lado, esta el hecho de que la regulación exahustiva que pretende, da la impresión que incide en aspectos que entran en la competencia estatal(obligaciones y derechos de los propietarios,...).

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