El
día de San José se produjo la entrada en vigor de la nueva Ley de del Suelo de
Galicia, y esta lleva aparejada una nueva regulación del Régimen Sancionador en
materia de disciplina urbanística (no así con la Reposición de la Legalidad).
En
concreto, la nueva Ley 2/2016, de 10 de febrero de Suelo de Galicia, que entro
en vigor el día 19 de marzo de 2.016, dispone en su artículo 159 lo
siguiente
Artículo
159. Plazos de
prescripción
1.
Las infracciones urbanísticas muy graves tipificadas en el artículo 158.2,
apartado a), prescribirán a los quince años; las graves y las muy graves
tipificadas en el artículo 158.2, apartados b), c) y d), a los seis años; y las
leves, a los dos años, a contar desde la finalización de las obras o de la actividad.
Tales
modificaciones han afectado decisivamente al régimen sancionador, en esta línea
se produce una modificación de los ilícitos administrativos, y, entre ellos,
una nueva redacción del artículo regulador de la prescripción.
El
art. 158.2 apartado a) dispone:
2.
Son infracciones muy graves:
a)
Las acciones y omisiones que constituyan incumplimiento de las normas relativas
al uso y edificación que afecten a terrenos calificados
por el planeamiento como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o
equipamientos públicos, viarios o en la zona de protección establecida en el
artículo 92.1.
Esto
supone una reducción de los 15 años anteriores a 6 años de la posibilidad de la
administración para imponer sanciones con motivo de las infracciones urbanísticas
cometidas siempre que no estemos en zonas verdes, dotaciones de espacios
libres,….
Esta
reducción afecta no solo a los expedientes en curso, sino también a los ya
resueltos, por aplicación de la retroactividad de la norma más favorable que no
se hubiera abonado la sanción.
Y
es que como tiene manifestado el Tribunal Supremo " (...) la aplicación retroactiva de
la norma más beneficiosa ha de hacerse determinando qué disposición es más
favorable, mediante el contraste entre ambas, anterior y posterior,
consideradas de modo global, no tomando lo que resulte más beneficioso de una y
otra para crear, en realidad, una nueva disposición".
Y
ello no solo afecta a los expedientes en trámite, pues "las disposiciones
sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto
infractor", lo que permite afirmar que la revisión jurisdiccional del acto
sancionador impugnado, a la entrada en vigor de la norma sancionadora más
beneficiosa, permite la aplicación a este supuesto de la retroactividad
"in bonum" – sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1.989”.
Se
debe tener muy presente que el número 2 del artículo 159 de la LSG dispone:
2.
Las sanciones urbanísticas impuestas por faltas muy graves prescribirán a los
cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por
faltas leves al año. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se
iniciará a partir del día siguiente a que la misma adquiriese firmeza en vía
administrativa.
Esto
permite también tener otra vía para eludir de las mismas por la pasividad de la
administración a la hora de cobrarlas y cerrar la existencia de esa deuda
mediante la oportuna tramitación del expediente.
Como
hacer, lo mejor es ponernos en contacto con unos profesionales, lo que en este
despacho podemos hacer,si es así contacta a través de nuestro correo electrónico german.alonsoperez@gmail.com o a través de cita con el tfno. 986079166.
Eso
sí, uno tiene que poder demostrar la fecha de finalización.
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