domingo, 14 de diciembre de 2014

LA EXTINCION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE NEGOCIOS

Nos han dicho por activa y por pasiva, sobre todo por los medios de comunicación que el día 31 de diciembre se extinguen los contratos de arrendamiento antiguos, esto es los anteriores a la actual Ley, los que venían de la LAU de 1964, y antes de la llamada Ley Boyer.
No es tan simple como parece.
En primer lugar la extinción dependerá en cada caso de diversas circunstancias.
Si ha habido traspaso del local, si ha habido novación, si se actualizo la renta de una u otra forma, de la actividad que desarrolle en el local,...
Lo lógico, si uno quiere obrar correctamente es asesorarse, merece la pena ya que no es una cosa tan automática y lo mismo lo que no le damos importancia hace que todo cambie.
Incluso en los arrendamientos posteriores a 1985 el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de noviembre de 2011 las Disposiciones Transitorias Tercera (aptdo. 2) y Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (1994) para regular la extinción de los contratos de arrendamiento suscritos por una persona jurídica, como arrendataria, después del 9 de mayo de 1985 y sujetos a prórroga forzosa, hasta la fecha sujetos a un plazo “sine die” por la naturaleza del arrendatario, aplico un criterio hasta esa fecha no aplciado.


La LAU distingue entre persona física y jurídica.
En el primer caso, la extinción se fijaba a la jubilación o fallecimiento , permitiéndose la subrogación del conyuge o de descendiente.

Las personas jurídicas tienen una fecha fatal. El 31 de diciembre de 2014. No obstante como decíamos dependerá esta fecha de distintas circunstancias de la vida contractual.
Así por ejemplo si el arrendatario traspasó el contrato en los diez años anteriores al 1 de enero de 1995, fecha que entró en vigor la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, el plazo de duración del contrato de renta antigua se podría alargar hasta el 1 de enero de 2020.


Es conveniente ver cada caso.

Como hacer, lo mejor es ponernos en contacto con unos profesionales, lo que en este despacho podemos hacer,si es así contacta a través de nuestro correo electrónico german.alonsoperez@gmail.com   o a través de cita con el tfno. 986079166.

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