El Tribunal Supremo, como no podía ser de
otro modo ha dicho la última palabra, y a pesar de la puesta de perfil del TSJ
que no quiso ver el problema de procedimiento que tenía el PXOM, y con este
llevamos 2 este año, declara la NULIDAD del PXOM al faltar un informe
preceptivo.
La Sentencia del
TS dice;
Lo cierto es sin embargo que la resolución que declara la inviabilidad de
someter el Plan General al trámite de evaluación ambiental estratégica
previsto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, se dicta, como hemos
señalado antes, el 28 de marzo de 2008, y el P.G.O.U. de Vigo no es
aprobado definitivamente hasta el 13 de julio de 2009 por Orden de la
Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Galicia.
Nos encontramos ante una resolución que, al amparo de lo establecido
en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2006, de 28
de abril, declara inviable, por razones de premura en la ejecución de
determinadas infraestructuras y proyectos, el sometimiento al trámite de
Evaluación Ambiental de un Plan General, cuya aprobación inicial tuvo lugar el
30 de diciembre de 2004 y la provisional el día 19 de marzo de 2006,
remitiéndose a la Consejería de Política Territorial de la Junta de Galicia para
su aprobación definitiva el 31 de mayo de 2006, fechas en las que ya había
entrado en vigor la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos
de determinados plazos y programas en el medio ambiente, que lo fue al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ocurrida el 29 de
abril de 2006 (BOE nº 102/2006)."
Aunque parezca dramático, hay que ver el
lado bueno de las cosas, en este caso el PXOM se había redactado al calor de la
época de burbuja inmobiliaria, pensando en un crecimiento de población de Vigo
de más de un 50 % en dos décadas, eso declaraban los redactores. A partir de
esas premisas con el que se gestó el documento y ese escenario futuro
totalmente irreal por carecer de base alguna, dibujaba una ciudad
sobredimensionada y no necesaria, lo que chocaba con el tan cacareado axioma de
que el suelo es escaso.
Así el PGOM, y como consecuencia de la más
que conocida crisis, que en la construcción siempre ha sido cíclica, apenas se
había desarrollado a pesar de los 7 años desde su aprobación, con renuncia
incluso de algunos Convenios, no había demanda y la premisa que dibujaba un
escenario económico concreto, no se daba, más bien lo contrario, con una
drástica caída del precio de la vivienda, lo que hacía inviable las nuevas promociones
y por tanto el desarrollo del PXOM.
Estamos así ante una nueva oportunidad
para que se diseñe una ciudad coherente, con datos ciertos, con
previsiones razonables basadas en datos reales y no en quimeras. Una ciudad
sostenible, con un crecimiento sostenible ecológicamente y económicamente, con criterios
objetivos. Es una oportunidad que no se debe desaprovechar.
Ciertamente desde la aprobación ha habido
cambios legislativos que impiden aprobar sin más el PGOU del 2008 tal y como se
hizo, por ello antes de continuar con ese modelo caduco de la época más álgida
de la especulación, parece que hay que reaccionar y hacer algo coherente.
Hay que tener en cuenta que actualmente hay una serie de Motivos ambientales, sociales, económicos,...que hacen que las nuevas legislaciones urbanísticas y ambientales incidan en la importancia de primar el desarrollo urbano de las ciudades hacia la propia ciudad en lugar de la expansión hacía áreas periurbanas, en este sentido se ha de tener en cuenta la Agenda Territorial Europea 2.020(2.011), la Estrategia temática para el medio ambiente urbano(2.006), la Estrategia Española de sostenibilidad urbana y local(2.011),.... Además el consumo más eficiente, consecuencia de la presumible reducción de la movilidad, las infraestructuras eléctricas públicas o la racionalización en la prestación de servicios por parte de la administración,...(como señala Enrique Martí en su blog).
Hay que tener en cuenta que actualmente hay una serie de Motivos ambientales, sociales, económicos,...que hacen que las nuevas legislaciones urbanísticas y ambientales incidan en la importancia de primar el desarrollo urbano de las ciudades hacia la propia ciudad en lugar de la expansión hacía áreas periurbanas, en este sentido se ha de tener en cuenta la Agenda Territorial Europea 2.020(2.011), la Estrategia temática para el medio ambiente urbano(2.006), la Estrategia Española de sostenibilidad urbana y local(2.011),.... Además el consumo más eficiente, consecuencia de la presumible reducción de la movilidad, las infraestructuras eléctricas públicas o la racionalización en la prestación de servicios por parte de la administración,...(como señala Enrique Martí en su blog).
No es un documento que recoja verdades
dogmáticas, por lo que no tiene futuro si no se adapta a la realidad, a un
modelo viable económicamente y sostenible ecológicamente.
http://www.farodevigo.es/media/suplementos/2017-12-01_SUP_2015-11-30_23_47_37_sentenciapxom.pdf
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