lunes, 26 de enero de 2015

LOS ESTUDIOS DE DETALLE Y SU PUBLICACION


     Los Estudios de Detalle, siempre se han tenido por parte de lo que se denomina planeamiento de desarrollo de los Planes General, que tienen básicamente como misiones la ordenación de volúmenes y la fijación de alineaciones y rasantes.
Si bien en alguna CCAA tienen una más amplia competencia en la ordenación del planeamiento municipal (CCAA Valenciana).

     No puede alterar determinaciones del Planeamiento general más allá de sus competencias, ya que no están facultado el Ayuntamiento a utilizarlo indebidamente para algo diferente de su finalidad.

    En esto coincidiremos todos, no pueden abrir viales públicos no previstos en el Planeamiento. Además, como se incorporan el Plan General, detallando en las zonas en las que se prevé los mismos con sus determinaciones la concreción de la ordenación, ya que fijan alineaciones en suelo urbano, deben publicarse sus determinaciones en el Boletín Oficial de la Provincia, por expreso imperativo legal.

     Así las cosas, un ED no publicado no debería aplicarse a un colindante, ya que si no participo en su redacción no tiene por que ser conocedor de una norma no publicada, básicamente por el principio de seguridad jurídica que rige nuestro derecho.
Así se han pronunciado distintos tribunales, como el Superior de Justicia de Galicia, Tribunal Supremo,….




Todos salvo el galo irreductible de Vigo, que elabora una novedosa doctrina según la cual NO ES NECESARIO PUBLICAR, si la calle esta es que existe, razón con lógica aplastante cuando viene a decir en relación a la exigencia de retranqueo lo siguiente

….la alineación a 6 metros del eje del vial de nueva creación, sino que lo que cuestiona es la exigibilidad de dicha alineación por no haberse publicado el Estudio de detalle del cual surgió dicho vial. Dicho argumento no puede ser aceptado, ya que con independencia de la vigencia y validez formal del Estudio de detalle, lo cierto es que el vial público se ejecutó y como tal fue recibido por el Concello de Baiona, por lo que sí es exigible que se grafíe la alineación al trazado de dicho vial público, lo que no ha realizado….

Ignora el Magistrado la LRRR de 2013, que impide estas vías de hecho.
Con lo cual, ya sabeís que si lo recibe el Ayuntamiento, es un vial. Lo curioso es que no acredito el Ayuntamiento la citada recepción, pero esto son excusas de un Letrado quisquilloso que osa molestar.

A los promotores no les recomiendo este Ayuntamiento, salvo que hagan cosas ilícitas.

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