LAS REVISIONES
CATASTRALES
LAS PONENCIAS DE
VALORES
Muchas
personas de siempre pensaron que el hecho de que un inmueble figurara
catastrado, suponía una legalización del mismo y que su valor servía para algo,
además de para pagar el Impuesto de Bienes Inmueble o IBI.
Si alguna
vez fue así, sobre todo a efectos de pago de otros impuestos o para
expropiaciones, hoy ya no, el TR de la Ley de Suelo de 2008, a efectos de
expropiaciones deja de tener como valido el valor catastral, a efectos del
Impuesto de Sucesiones, tampoco.
Entonces ¿En
que nos beneficia que nos tengan un bien catastrado? Solo en cuanto a ciertas
presunciones, como la titularidad (si no está inscrito en el Registro de la
Propiedad) y algunos datos, pero salvo prueba en contrario.
Y es que tener
un valor alto en una revisión catastral solo vale para pagar más, por lo que
hay que impugnar las ponencias de valores, si no se ajustan a la realidad, ya
que solo sirve para pagar más IBI y a efectos de la Plusvalia Municipal, en los
suelos urbanos. Concretamente el DATO DEL VALOR
CATASTRAL Y SUS EFECTOS en lo siguiente:
El valor
catastral, único dato generado y
asignado por el Catastro, tiene unos efectos jurídicos cualificados en
virtud de lo dispuesto expresamente en otros preceptos legales.
Por ejemplo,
constituye, por sí mismo, la base imponible del Impuesto sobre bienes
inmuebles; es un factor determinante de la base imponible del Impuesto
municipal sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana, y tambien
un parámetro relevante para la valoración administrativa del inmueble a efectos
administrativos múltiples, tales como tributarios, urbanísticos,
expropiatorios, etc.
En
concreto, el valor catastral, ya antes de la reforma de la ley de Catastro por
la reciente ley de economía sostenible, el valor catastral era
determinante por sí sólo, o cuando menos era tomado en consideración en la
determinación de la base imponible de varios impuestos:
Por ejemplo, en el impuesto de patrimonio.
En el impuesto de bienes inmuebles, (IBI) .
En el de plusvalía municipal, o impuesto sobre el incremento del
valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)
En la
imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
Y, en general, servía de fundamento a uno de los medios de
comprobación de valores previsto en la LGT, mediante la aplicación de
coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral .
La página
web del Catastro suele contener información para los distintos modelos para
modificar los datos catastrales, otra opción es acudir a profesionales, pedir
precio y si interesa impugnar los mismos, a la larga siempre se gana.
- El Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, estableció la siguiente
redacción para su artículo 3:
Artículo 3.
Contenido.
La descripción
catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas,
económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y la
referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o
aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica,
el valor catastral y el titular catastral. A
los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio del
Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los
datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.
.- La Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE 5 MARZO 2011. ENTRADA EN
VIGOR: 6 MARZO 2011) ha dado nueva redacción a dicho articulo, que queda como
sigue:
Artículo 3.
Contenido.
1. La
descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características
físicas, económicas y jurídicas, entre las que se encontrarán la localización y
la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o
aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica,
el valor catastral y el titular catastral, con su número de identificación
fiscal o, en su caso, número de identidad de extranjero.
2. La
certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las
características indicadas en el apartado anterior y obtenida, preferentemente,
por medios telemáticos, se incorporará en los documentos públicos que contengan
hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el
Catastro Inmobiliario, así como al Registro de la Propiedad en los supuestos
previstos por ley. Igualmente se incorporará en los procedimientos
administrativos como medio de acreditación de la descripción física de los
inmuebles.
3. Salvo prueba en contrario y sin
perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos
prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen
ciertos.»
Como hacer, lo mejor es ponernos en contacto con unos profesionales, lo que en este despacho podemos hacer,si es así contacta a través de nuestro correo electrónico german.alonsoperez@gmail.com o a través de cita con el tfno. 986079166.
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En Ponteareas se esta revisando los valores catastrales, y si uno no esta atento se puede encontrar con sorpresas.
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