sábado, 18 de marzo de 2017

EL PLANEAMIENTO PROVISIONAL “TERTIUM GENUS” EN LA ESTRUCTURA DE LA ORDENACION URBANISTICA EN GALICIA (IV)

Lo más novedoso de esta forma de aprobar el planeamiento anulado es la tramitación y la competencia para su aprobación.

Así dispone la Ley
Artículo 93.  Tramitación para la aprobación de la ordenación provisional
Uno.  La tramitación de la aprobación de los instrumentos de ordenación provisional regulados en el presente título se ajustará al procedimiento establecido en este artículo.
Dos.  Con carácter previo a la aprobación inicial del documento, se realizarán los siguientes trámites:
a)      El ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a la que acompañará el borrador de las ordenaciones provisionales y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en la legislación vigente.
Esto es, el órgano competente para informar de la adecuación del instrumento de planeamiento a la normativa ambiental, sin informe de la administración autonómica, ya va a remitir el borrador para el inicio de la evaluación ambiental. EL problema es que pueden tramitarse la misma con un mero borrador que no ha superado siquiera el informe del art. 88 o como es más prudente, se esperaran a ver este.
b)      El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior, tras identificar y consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la normativa indicada por un plazo máximo de un mes.
El problema, el trámite de audiencia y el cumplimiento de los plazos.
El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas, determinará en el informe ambiental estratégico si la ordenación provisional tiene o no efectos significativos en el medio ambiente. En el caso de no prever efectos significativos, la ordenación provisional podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca.
El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica del órgano ambiental.
Tres.  El órgano municipal competente procederá a su aprobación inicial y lo someterá a información pública como mínimo durante veinte días, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia.
Asimismo, se les notificará individualmente a todas las personas titulares catastrales de los
terrenos afectados.
Cuatro.  Durante el mismo tiempo en el que se realiza el trámite de información pública, la Administración municipal deberá solicitar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales y las consultas que resulten preceptivos. Los informes sectoriales autonómicos deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable.


El carácter de favorable de la emisión de informes sectoriales, supone una vulneración competencial pues la CCAA no puede establecer el procedimiento de emisión de informes de los que no es competente, como la Confederación Hidrográfica, Demarcación de Costas, Demarcación de Carreteras,…
Si la ordenación provisional prevista fue ya objeto de los indicados informes con anterioridad, se admitirá la reproducción o confirmación de los criterios contenidos en los informes emitidos en su día por los órganos informantes, sin perjuicio de las cuestiones que se puedan añadir a la vista de nuevas circunstancias o de la aprobación de normativa posterior.
Cinco.  Se emitirá informe de los servicios jurídicos y técnicos municipales sobre la integridad documental del expediente, de las actuaciones administrativas realizadas, de la calidad técnica de la ordenación proyectada y de la conformidad de la ordenación con la presente ley.
Seis.  La aprobación definitiva de las ordenaciones provisionales corresponderá al pleno del ayuntamiento. Una vez aprobadas definitivamente, las ordenaciones provisionales se publicarán de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Este es sin duda el cambio más importante, pues se ceden las competencias de planeamiento al Municipio, que debe publicar en el BOP.


Lo más importante, la vulneración del control jurisdiccional, dejándolo en nada y además la quiebra del art. 8, 12,… de la LSG al ceder las competencias de planeamiento al Municipio, es demasiado poco tiempo para examinar un Plan el plazo de 1 mes y si no se emite, se entiende que el informe es favorable, por lo que no van a controlar lo que salga de los Ayuntamientos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario